U1. Introducción a la Teoría del Derecho

Unidad 1

La Teoría del Derecho

Introducción

Estimado y estimada estudiante, bienvenido a la primera unidad de Introducción a la Teoría del Derecho, asignatura a través de la cual podrá conocer los elementos que componen la estructura del derecho.

La necesidad de crear un método científico del derecho que pudiera responder a las exigencias de la necesidad científica de los siglos XVIII y XIX, orilla a los doctrinarios del Derecho a crear una teoría que fuera equiparable a las teorías del método científico surgiendo así la Teoría del Derecho, la cual es un cimiento de lo que actualmente conocemos como el complejo jurídico.

La Teoría del Derecho estructura conceptos como los de norma jurídica, relación jurídica y persona jurídica. Por dichas razones y al encontrarse dichas definiciones vinculadas con las demás ramas del Derecho, se relacionan directamente, pues a lo largo de la carrera se utilizan de forma permanente por ser parte del estudio del Derecho.

En la presente unidad usted podrá analizar las corrientes doctrinales y las causas que dieron origen al surgimiento de la Teoría del Derecho, así como algunos de los elementos que la componen, la forma en la que se estructura y su evolución histórica, algunos de los principales doctrinarios que la abordan como lo son Brian Brix, Eduardo García Máynez, Jaime Cárdenas Gracia entre otros y su influencia con otras ciencias y con las demás disciplinas del derecho.

Una vez conocido este panorama general, daremos inicio al estudio de la unidad con la finalidad de que, al término de esta, usted haya adquirido conocimientos fundamentales en su formación como profesional en Derecho.

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¡Bienvenidos y bienvenidas!

Objetivo particular

El alumnado analizará el concepto de teoría del Derecho a través de su evolución histórica, lo que le permitirá identificar su objeto de su estudio, sus relaciones con otras ciencias a fin de establecer la importancia de su estudio.

ACTIVIDAD

¿Qué tanto sabe sobre los aspectos generales de la Teoría del Derecho?

La presente actividad le permitirá identificar sus conocimientos acerca del tema aspectos generales de la Teoría General del Derecho.

Complete el cuadro Mis conocimientos y expectativas, responda de manera honesta a las preguntas que se le plantean en la columna “Lo que conozco” y redacte en la última columna, uno o dos párrafos expresando lo que le gustaría aprender al estudiar esta unidad.

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Creando conciencia

El hombre es un ser social que necesita estar en contacto con otros individuos para aprender, convivir y desarrollarse de manera adecuada, subsecuentemente, a establecer relaciones sociales con otros individuos que comparten intereses.

Concepto de teoría del Derecho

Para poder adentrarse en la teoría del Derecho, es necesario puntualizar lo que se entiende por teoría.

Karl Popper establece que teoría es “una red destinada a capturar lo que llamamos el mundo, a volverlo racional, explicarlo y dominarlo; de ahí que una teoría no se pueda limitar solamente a describir fenómenos” (Cfr. Ost y Van de Kerchove, 2001).

https://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/popper.htm

En ese mismo concepto se puede observar que una teoría no se queda únicamente en el ámbito descriptivo, sino que va mucho más allá de esa actividad, se adentra al análisis medular del objeto de estudio para que de esa forma se dé respuesta a una problemática planteada. En ese contexto se observa que, tal como menciona Brian Bix (2006: 63) un tipo o tópico de teoría del derecho involucra una explicación metafísica (ontológica) del Derecho y los conceptos jurídicos, es decir que cuenten con fundamentos científicos.

Los realistas jurídicos escandinavos, quienes eran doctrinarios que se centraron en establecer un criterio general entre la controversia existente de la aplicación de un derecho natural o las normas emanadas por los grupos de poder, en particular, se centraron en este punto, aunque diversos aspectos de tales cuestiones pueden ser encontrados en un amplio rango de otros teóricos. Con esta visión se comienza a establecer un aspecto de la teoría del Derecho.

Los realistas escandinavos, construyendo puntos de vista paralelos, aunque no equivalentes, al positivismo lógico, eran escépticos con respecto a entidades que no pudiesen ser entendidas en términos de datos observables, empíricos. Si se rechaza el cuestionamiento de las creencias de los realistas escandinavos, aún tiene que enfrentarse a cuestiones concernientes al estatus metafísico de los conceptos y proposiciones utilizadas en la práctica jurídica (Bix, 2006: 63-64).

Siguiendo la misma línea de análisis, se advierte que la teoría del Derecho o también denominada Teoría General del Derecho es abordada desde diversos aspectos y constituye una serie de criterios que en ocasiones resultan ser un tanto controversiales para la doctrina jurídica.

En un extremo, ya discutido, es la posición metafísicamente escéptica la que demanda que los conceptos jurídicos sean reducidos a términos empíricos, observables. Un tipo diferente de concepción escéptica argumentaría en pos de reducir los conceptos jurídicos a descripciones y predicciones de las acciones oficiales. Esta perspectiva, a veces descrita como una teoría del derecho predictiva, tiene algunos atractivos iniciales, pero también conocidas debilidades (Bix, 2006: 64).

Por ejemplo…
Entre los atractivos se encuentra que pretende dar una metodología al derecho y entre las debilidades es que deja fuera los elementos filosóficos.

Para poder entender el surgimiento de la Teoría del Derecho es necesario apuntar que diversos teóricos del derecho entre el siglo XVIII y XIX influidos por la ideología positivista y deslumbrados por los progresos de la ciencia natural, sostuvieron que la Filosofía del Derecho debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científico, cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista (García Máynez, 2006: 120). De esa forma se comienza a estructurar la idea de que el derecho no se relacionaba con disciplinas filosóficas.

Se observa que los doctrinarios alemanes de entre los cuales es pertinente destacar a Bergbohm, fijaron la ruta de una Teoría General del Derecho, concebida como conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos. Toda consideración de índole filosófica y, sobre todo, de carácter metafísico, debe ser repudiada por la ciencia del Derecho (García Máynez, 2006: 120).

Siguiendo la secuencia de ideas se aprecia que la teoría del Derecho de John Austin, la cual es ideal para efectos de establecer criterios y destaca entre otras cosas lo siguiente (Cfr. Tamayo y Salmorán, 2011: 67):

Rasgos característicos del Derecho

Primeramente, concibe el Derecho como un orden o sistema de normas y, en concordancia con ello, proporciona criterios de determinación o identidad, existencia y funcionamiento del orden jurídico.

Carácter institucional del Derecho

Se crea y se aplica por instituciones, por ejemplo, órganos; su carácter coactivo hace uso de sanciones; y su carácter normativo prescribe conductas, ordenándolas o prohibiéndolas. Todo dentro de la más impresionante economía de conceptos, con rigurosa coherencia y la mayor consistencia.

En ese contexto se entiende que, para la teoría del derecho, la norma no debe mezclarse con elementos como la filosofía ni la metafísica pues en caso de hacerlo se pudiera perder su pertenencia a un sistema de normas, de carácter institucional, de carácter coactivo, aplicadas por órganos de gobierno.

Una idea que permeó como eje rector de la teoría en análisis fue en relación a establecer la definición de lo jurídico, pues concebía, entre otros aspectos, que había que poner en práctica los procedimientos de que se sirven, por ejemplo, el astrónomo y el físico. Su método, estrictamente experimental, es conocido como inducción, y es una forma de inferencia que consiste en pasar del análisis de una serie de hechos o casos, al establecimiento de un principio general que expresa sus atributos comunes y puede aplicarse también a los hechos semejantes no investigados (García Máynez, 2006: 121).

Es así como se intentó establecer un modelo base que partiera de lo particular a lo general estableciendo que los órganos de Estado competentes son los encargados de realizar y aplicar las normas jurídicas, mismas normas deben pertenecer al sistema de normas existentes y deben tener carácter coactivo, alejadas de los elementos filosóficos y metafísicos.

A toda esa red de sistemas de normas jurídicas es a lo que se le ha llamado Teoría del Derecho o Teoría General del Derecho.

¡Importante!

Evolución histórica de la teoría del Derecho

La intención de establecer un criterio que pudiera ayudar a resolver las problemáticas jurídicas que presentaba la sociedad, dio como origen que se buscaran mayores alternativas y vertientes para enriquecer la teoría del derecho es por esa razón que se fijaron posturas como la siguiente que menciona José Medina Echavarría (Cfr. García Máynez, 2006: 121):

Teoría General del Derecho en Alemania, como su correspondiente, el de la Escuela Analítica de Jurisprudencia en Inglaterra, se propusieron la construcción de un sistema de los conceptos primeros de la ciencia jurídica que acabase con la anarquía de la producción científica en las ramas particulares. Es interesante recoger la formulación que dio Stuart Mill de esta pretensión, en relación con la Escuela Analítica inglesa.

De lo citado anteriormente, se puede desprender que con dichos elementos se pretende establecer un terreno uniforme que permita sembrar las semillas de la Teoría del Derecho. Mediante un análisis de diversos sistemas jurídicos, se observó que sí variaban en cuanto a los contenidos de sus sistemas normativos, pero no variaban en lo esencial, siendo la base de todo ordenamiento legal de un Estado, contar con un sistema de normas, de carácter coactivo, emitidas y aplicadas por los órganos de Estado y que en estos sistemas se podía dejar fuera de dichos ordenamientos normativos a la filosofía y a la metafísica. Buscando un método científico, es como se acuña a la Teoría del Derecho.

Es importante señalar que en la actualidad nuestro sistema jurídico se ha modificado como se observará a lo largo del estudio de la presente asignatura.

Para saber más…
Lea el Capítulo VIII. Filosofía Jurídica y Teoría General del Derecho del libro Introducción al estudio del derecho de Eduardo García Máynez, pp. 115-123.

Objeto de estudio de la teoría del Derecho

Recuerda que…
El objeto de estudio de la Teoría del Derecho es la norma y sus procesos de creación de esta, así como la validez de dichos procesos.

Tomando como base que los hechos que conoce la ley no son idénticos, pero tampoco son tan distintos entre ellos en las sociedades civilizadas y en esa línea de pensamiento se determinó que dichos hechos son lo suficientemente análogos para establecer una homología entre ellos y en los sistemas jurídicos a los cuales pertenecen dando con ello la posibilidad de establecer una serie de estándares similares que fueran un principio de ordenación que permite cimentar un sistema jurídico de una forma que pretende hacerlo entendible para su aplicación y funcionamiento basado en el sistema de normas establecidas para gobernar los diferentes grupos sociales del Estado al cual pertenecen.

En una definición de derecho propuesta por Austin, refiere que el derecho es “la totalidad de las órdenes de un soberano respaldadas por las sanciones” (Alexy, 2004: 25). En la mencionada definición se contienen los elementos de órdenes o imposiciones, soberano o gobernante y sanción o castigo.

La validez jurídica se encuentra estrechamente ligada con los elementos de imposición, gobernante y castigo. Es decir, el gobernante emite órdenes que se reflejan en normas, mismas que contienen la descripción de una conducta que debe ser obedecida y en caso de que no se acate o cumpla por el grupo social al que va destinada, el gobernante impondrá el castigo previsto por haber incumplido la conducta establecida.

Estrechamente ligado con lo referido anteriormente se encuentra la validez de dicha norma aplicable, es así como se observa que para esta teoría la validez jurídica se da: cuando una norma es dictada por el órgano de autoridad competente, cumpliendo el procedimiento establecido para la expedición de dicha norma sin transgredir un derecho de rango superior. Cumpliendo la norma con dichos lineamientos obtiene la validez jurídica.

Relaciones de la teoría del Derecho y otras ciencias

Como se puede observar, por los elementos que constituyen a la Teoría del Derecho, tiene vinculación con otras ciencias al ser uno de los modelos para el estudio de las normas. De igual forma tiene relación directa con otras áreas del derecho al ser la teoría que pretende estructurar una forma de estudio de las normas.

Para saber más…
El video ¿Qué es el Derecho? le ayudará en la comprensión de la relación entre la teoría del Derecho y otras ciencias.

La teoría del Derecho y la filosofía del Derecho.

Es importante señalar que la Teoría del derecho o también llamada teoría general del derecho se ocupa:

“…de los distintos materiales normativos (diferentes tipos de reglas, principios, valores, directrices, definiciones, etcétera), de los problemas de ordenamiento jurídico (por ejemplo las lagunas y las antinomias) y del análisis de los conceptos jurídicos fundamentales, que son aquellos comunes a los diversos sistemas jurídicos o a las diversas ramas del derecho (derecho, no derecho, deber, responsabilidad, inmunidad etcétera).” (Cárdenas, 2009 : 59)

Es importante recordar que las lagunas jurídicas son los supuestos no contemplados por la ley y las antinomias es la confrontación que se da cuando una norma prohíbe algo y otra lo permite.

Siguiendo la secuencia de ideas se puede decir que la teoría del derecho precisa los métodos específicos y los conceptos estructurales que se deben conocer en cualquier sistema jurídico que se pretenda conocer. Es así como la teoría del derecho fundamenta toda consideración que tenga como objeto de estudio un derecho, un sistema jurídico o una institución jurídica específica.

Por otro lado se puede observar que la filosofía del Derecho: “Analiza el derecho desde el nivel más alto de abstracción en sus elementos ontológicos (lo qué es el derecho, sus límites, si es posible hacer una pregunta así), epistemológicos (el conocimiento del derecho, metodológicos, las maneras de comprenderlo y estudiarlo) axiológicos (los valores que justifican y orientan al derecho) y funciones del derecho: por ejemplo, de control y de cambio, etcétera. Desde el método, las filosofías del derecho pretenden dar una visión totalizadora del fenómeno jurídico. En cuanto a su función, ésta es esencialmente crítica, de evaluación y de análisis sobre la legitimidad o justificación del derecho, pero también de supervisión del uso de conceptos y métodos, y de orientación práctica siempre desde una visión externa al derecho.” (Cárdenas, 2009 : 59)

La filosofía del derecho es el nivel más alto de análisis de los elementos que componen al derecho y a los sistemas jurídicos, observa los fines del mismo así como a los elementos que se le atribuyen valores; mientras la teoría del Derecho crea los cimientos teóricos del universo jurídico, la filosofía del Derecho analiza dichos cimientos y las diversas formas en que operan y se materializan en el mundo fáctico del derecho.

La teoría del Derecho y la ciencia del Derecho.

En el subtema anterior se ha podido analizar los conceptos de teoría del Derecho y de filosofía del Derecho, en el presente subtema se abordará a la ciencia del Derecho y la relación que guarda con las dos disciplinas antes mencionadas.

En ese mismo contexto se observa que: “…la ciencia del derecho que recibe diversos nombres: Jurisprudencia, Dogmática, jurisprudencia dogmática y técnica, o Sistemática técnica jurídica. Su objeto de estudio es un ordenamiento jurídico en un lugar y en una época determinada. Hay tantas ciencias como derechos u ordenamientos ha habido, hay y habrá.” (Rodriguez, 2017 : 42). La ciencia del Derecho se centra en un estudio de determinados elementos jurídicos en un tiempo y lugar determinado.

Es oportuno señalar con relación al objeto de estudio lo siguiente: “Su objeto de estudio es un sistema o subsistema jurídico vigente –normativo- de carácter racional. Su método consiste en un análisis de punto de vista interno o normativo desde el que opera: los enunciados dogmáticos se emiten desde la perspectiva del aceptante- del jurista u operador jurídico-, esto es, de alguien que considera a las normas como guía de conducta y criterio de justificación y de crítica. En cuanto a su función, la dogmática suministra criterios para la aplicación de las normas vigentes y para la estabilización y cambio del sistema jurídico.” (Cárdenas, 2009 : 58)

Es por ello, que como se puede observar, la Teoría del Derecho, la filosofía del Derecho y la ciencia del Derecho se encuentran relacionadas estrechamente por el objeto que estudian cada una utilizando sus propios métodos y teniendo sus fines definidos.

Importancia de la teoría del Derecho

En resumen, para la teoría en análisis el derecho comprende los ordenamientos emitidos por el gobernante, mismos ordenamientos que contienen un deber ser que, en caso de no ser obedecido, será castigado y la validez de dichos ordenamientos depende de que sean emitidos por el órgano institucional de gobierno correspondiente que cumpla con los lineamientos establecidos para la imposición de la norma y que no lesione una norma superior.

Para saber más…
Lea el texto “Finalidad de la teoría general del Derecho” de Evgeni Bronislavovic Pašukanis, pp. 189-196.

¿Qué otros caminos puedo explorar?

Para consolidar su aprendizaje respecto de los contenidos de esta asignatura le sugerimos que procure vincular lo aprendido con las temáticas de otras asignaturas, en especial con Sociología Jurídica ya que le servirá para conocer la dimensión fáctica del derecho, la forma en que la sociedad percibe al derecho, la justificación de la obligatoriedad del derecho, y sobre todo la justificación antropológica del Derecho.

Es importante resaltar que la teoría del derecho se vincula con prácticamente todas las ramas del derecho, pues las corrientes que se estudian dentro de ella son estructurales y es la que desarrolla métodos y lenguaje propios del campo jurídico.

Bibliografía

Alexy, Robert, El concepto y la validez del derecho, España, Gedisa, 2004.
García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho,59.ª ed.,México, Porrúa, 2006.
Ost, Francois y Van de Kerchove, Michelle Elementos para una teoría crítica del derecho, , Colombia, UNIANDES, 2001.
Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción analítica al estudio del derecho, 2.ª ed., México, Themis, 2011.

Documentos publicados en Internet

Biografías y vidas, “Karl Popper”, disponible en https://bit.ly/2HH0HZg, consulta: 27/02/2019.
Bix, Brian, “Teoría del derecho: tipos y propósitos”, Isonomía, México, 2006, disponible en https://bit.ly/2TQWYym, consulta: 17/01/2019.
García Máynez, Eduardo, “Filosofía Jurídica y Teoría General del Derecho” en Introducción al estudio del derecho, 53.ª ed., México, Porrúa, 2002, disponible en https://bit.ly/1BzFGY5, consulta: 22/01/2019.
Llambías de Azevedo, Juan, “Reflexiones sobre la crítica de Bergbohm a la doctrina del derecho natural I”, Diánoia, México, núm. 11, 1965, disponible en https://bit.ly/2H1OLEx, consulta: 27/02/2019.
Pašukanis, Evgeni Bronislavovic, “Finalidad de la teoría general del Derecho”, Youkali. Revista crítica de las artes y el pensamiento, España, núm. 13, julio de 2012, disponible en https://bit.ly/2T9MKxq, consulta: 22/01/2019.

Audiovisuales

s.a., El lado social [Disney], [archivo de video], 15/12/2015, disponible en https://youtu.be/-5m50YuEgR4, consulta: 20/02/2019.
Sergio Islas, ¿Qué es el derecho?, [archivo de video], 23/11/2016, disponible en https://bit.ly/2FFwKvN, consulta: 15/02/2019.

Para recordar…

Ejercicio 1. Lo general de la Teoría del Derecho Falso o verdadero

Indique si las siguientes aseveraciones son falsas o verdaderas. Pulse en Revisar para conocer su desempeño. Si desea realizar nuevamente el ejercicio pulse Reiniciar.

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Mi experiencia de aprendizaje

Diversas influencias de la Teoría del Derecho – Ensayo

Como se ha podido observar en el estudio de la presente unidad, la Teoría del Derecho representa un pilar fundamental en el estudio del Derecho y en la formación profesional de las y los estudiantes.

Resulta necesario constatar que los conocimientos del tema hayan quedado claros para fomentar un aprendizaje significativo que le permita continuar con el estudio de los temas posteriores. Para ello, se ha diseñado la presente actividad en la cual podrá procesar, seleccionar y dar un tratamiento adecuado de la información a la que ha tenido acceso al estudiar la presente unidad, así como observar los niveles de conocimiento de los temas que ha alcanzado.

Con base en lo estudiado en la unidad, desarrolle un ensayo con una extensión mínima de tres cuartillas con letra Arial 12 a espacio 1.15, citando las fuentes consultadas y partiendo de las siguientes preguntas:

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  • ¿Cuál es el concepto de la Teoría del Derecho?
  • ¿Cuál es la relación con las otras disciplinas del derecho?
  • ¿Cuál es la función que realiza en la actualidad el derecho?

Nota: El ensayo debe contener introducción, desarrollo del tema y conclusiones. No olvide cuidar la presentación.

 Tiempo estimado: 3 horas. 

Lista de cotejo: Antes de enviar su actividad, revise la calidad de ésta con la siguiente lista de cotejo

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Mis aprendizajes y áreas de oportunidad

  • ¿Ha logrado sus metas respecto del estudio de esta unidad?
  • ¿Qué aprendizajes ha adquirido con el estudio de los temas de esta unidad?
  • ¿Aún tiene dudas respecto de los contenidos?
  • ¿Por qué es importante que se apropie de estos contenidos?
  • ¿Qué considera que le faltó por aprender?

Reflexione

Complete el cuadro Mis aprendizajes y áreas de oportunidad, escriba en forma de lista lo que aprendió y lo que le faltó por aprender.

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